Bookkeep Blog / Nómina

12.06.2019

¿El día de descanso trabajado, se considera tiempo extraordinario? ¿Cómo se cálcula el tiempo extraordinario para su pago?

Vienen al caso las cuestiones planteadas ya que con frecuencia se confunde que el día de descanso trabajado se considera tiempo extraordinario.

Al respecto, mi opinión es que el tiempo trabajado en días de descanso de ninguna forma puede ser considerado como horas extras, por lo que los pagos realizados por ese trabajo no son pagos por horas extras. Siendo así, si no son pagos por horas extras los realizados por el trabajo en días de descanso, esos pagos a los trabajadores deben ser considerados como una percepción variable en la determinación del salario base de cotización.

Lo anterior es así porque el concepto de “horas extras” está vinculado al de jornada de trabajo, siendo que ésta, por disposición legal, y como el mismo término lo indica, es la que ocurre en un día, entendiendo tal el día natural, por así decirlo. Entonces, las horas extras son respecto de una jornada de trabajo y solo en por el día correspondiente puede haber horas extras.

Es verdad que las horas extras se acumulan semanalmente, para poder determinar la cantidad semanal de horas extras y así conocer el monto a pagar correspondiente, según se encuentre la suma de horas extras dentro del límite semanal de nueves horas extras, o no. Incluso, conforme a la jurisprudencia que enseguida referiré, no solo se suman semanalmente las horas extras completas, sino las fracciones de horas habidas en las jornadas de la semana, para conocer el total de horas extras trabajadas en la semana. Pero igualmente es verdad que las horas extras, o fracciones de horas extras, que se suman a la semana son las que jornada a jornada se trabajan, por lo que es claro que las horas extras lo son solo respecto de la jornada en que se trabajaron, no obstante que se sumen a la semana.

Así es que solo hay horas extras respecto de las jornadas de trabajo, por lo que el tiempo trabajado en días de descanso no constituye horas extras y no puede tener tratamiento fiscal conforme a horas extras, particularmente para determinar si integra o no el salario base de cotización.

Considero que va en el sentido de lo expuesto la siguiente jurisprudencia de la H. Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

  • Época: Décima Época
  • Registro: 2017475
  • Instancia: Segunda Sala
  • Tipo de Tesis: Jurisprudencia
  • Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
  • Libro 56, Julio de 2018, Tomo I
  • Materia(s): Laboral
  • Tesis: 2a./J. 76/2018 (10a.)
  • Página: 623

TIEMPO EXTRAORDINARIO. LOS MINUTOS O FRACCIONES DE HORA LABORADOS ADICIONALMENTE A LA JORNADA DE TRABAJO SON ACUMULABLES Y SE PAGARÁN EN TÉRMINOS DE LA LEY POR UNIDAD DE HORA COMPLETA COMPUTADOS SEMANALMENTE.

Los artículos 66 y 67 de la Ley Federal del Trabajo prevén que el cálculo del tiempo extraordinario a la jornada es semanal y acumulable dentro de ese periodo, pues así se determina el pago doble o triple de las horas extraordinarias, por lo que, en ese sentido, si las horas pueden acumularse, haciendo una interpretación de aquellos preceptos de conformidad con los artículos 2o. y 3o. del ordenamiento mencionado como lo dispone su artículo 18, el mismo camino deben seguir los minutos o fracciones de hora que sumados por semana puedan formar horas completas y hacer exigible su pago, en términos de ley. En ese orden de ideas, los minutos o fracciones de hora excedentes al momento en que concluya la jornada de trabajo son acumulables a la semana para formar horas completas y, por ende, es exigible su pago, siempre y cuando en el sumario laboral se acrediten dichos lapsos como tiempo extraordinario.

Estimo que aclara aún más la cuestión la siguiente jurisprudencia de tribunal colegiado de circuito, pues hace diferencia entre el tiempo extraordinario, formado por horas extras semanales, y el trabajo en días de descanso:

  • Época: Décima Época
  • Registro: 2007014
  • Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
  • Tipo de Tesis: Jurisprudencia
  • Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
  • Libro 8, Julio de 2014, Tomo II
  • Materia(s): Laboral
  • Tesis: I.13o.T. J/6 (10a.)
  • Página: 962

TIEMPO EXTRAORDINARIO. ES IMPROCEDENTE SU RECLAMO RESPECTO DE DÍAS DE DESCANSO LABORADOS.

No procede el reclamo como tiempo extraordinario de una jornada que corresponde a un día de descanso laborado; lo anterior, porque existe diferencia entre las horas extras laboradas en los días contratados y el trabajar en un día de descanso, pues las primeras encuentran su fundamento en los artículos 67 y 68 de la Ley Federal del Trabajo, y consisten en el tiempo excedente del límite de la jornada normal prevista en la ley o pactada en el contrato respectivo, que da lugar a que las primeras nueve en la semana se retribuyan en un cien por ciento más del salario, y las excedentes en un doscientos por ciento; mientras que conforme al artículo 73 del mismo ordenamiento, el trabajador no está obligado a prestar sus servicios en su día o días de descanso, por lo que si a pesar de esta prohibición se labora en una jornada completa, deberá pagársele un día de salario doble por el servicio prestado; de ahí que sean situaciones distintas con prestaciones diferentes, e impiden que el tiempo extra que se reclama por la extensión de la jornada se adicione con el generado por laborar en un día que correspondía al de descanso.

Conforme a lo expuesto, mi opinión es que el tiempo trabajado en los días de descanso no es tiempo extraordinario ni constituye horas extras. Lo expuesto es una opinión profesional y se sustenta en la ley, mi experiencia y conocimientos técnicos especializados correspondiente.

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