Bookkeep Blog / Impuestos

17.05.2019

Factura global y comprobantes simplificados en el RIF

REFLEXIÓN

Los contribuyentes que tributan en el RIF, por sus características de empresas o negociaciones pequeñas, es de suponer que no cuentan con capacidad administrativa o que esta es mínima. Sin embargo su carga administrativa para el cumplimiento fiscal es significativa.

La expedición de Notas de venta, no es una tarea menor como lo veremos más adelante.

Ante la obligación de emitir comprobantes fiscales, se pueden presentar dos casos:

A. Que el cliente no solicite un comprobante fiscal (CFDI), en este caso se debe expedir una nota de venta utilizando un Registro Federal de Contribuyentes (RFC) genérico XAXX010101000 para clientes nacionales y XEXX010101000 si el cliente es extranjero.

B. Que el cliente solicite una factura o comprobante para efectos fiscales (CFDI), en este caso el cliente debe proporcionar su RFC y en su caso una dirección de correo electrónico si este requiere que el comprobante fiscal le sea enviado.

En el caso A se pueden presentar dos situaciones:

A1. Que el valor de la venta de mercancías o servicios sea superior a $250.00

A2. Que el valor de la venta de mercancías o servicios sea inferior a $250.00

Caso A1

Valor de la venta superior a $250.00, se debe de expedir una nota de venta, bajo las siguientes modalidades:

I. Nota de venta preimpresa que contenga folio consecutivo previamente a su utilización (bloc de notas de venta), expedirse en original y copia que se entregará al cliente, y se conservará el original.

Requisitos de las notas de venta o comprobante simplificado:

I.1 Clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida.

I.2 Régimen fiscal en el que tributa conforme a la Ley del Impuesto sobre la renta.

I.3 Señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.

I.4 Lugar y fecha de expedición.

I.5 Contener el valor total de la venta, la cantidad, clase de la mercancía o descripción del servicio.

II. Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus maquinas registradoras , en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que los registros de auditoría contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.

III. Comprobantes (notas de venta) emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general , siempre que cumplan con los requisitos siguientes:

a) Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.

b) Que los equipos para el registro de las operaciones con el público en general cumplan con los siguientes requisitos:

b1. Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.

b2. Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información contenida en el dispositivo mencionado.

b3. Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario.

Caso A2

Valor de la venta inferior a $250.00, no se esta obligado a expedir ningún comprobante simplificado o nota de venta, a menos que el cliente se la solicité, volveríamos a la situación del Caso A1.

Aún cuando no se emita comprobante alguno por este tipo de operaciones, si se deberán incluir en los importes totales para la elaboración del CFDI Global.

En los comprobantes simplificados o notas de venta, no deberá separarse el IVA ni el IEPS.

No se expedirán comprobantes simplificados o notas de venta cuando estas sean menores a $250.00 y el cliente no lo solicite.

CFDI Global

Por las notas de venta o comprobantes simplificados referidos anteriormente, se deberá elaborar un CFDI global, que pudiera ser por periodos diario, semanal o mensual, en el que consten los importes correspondientes a cada una de las ventas realizadas, en su caso, el número de folio o de operación de los comprobantes emitidos.

Puede optarse por elaborar el CFDI de referencia en la aplicación del SAT “Mis cuentas”, en este caso:

Además de poder expedirlos por cada periodo referido anteriormente, también lo podrán emitir cada bimestre. Al usar “Mis cuentas”, en cualquier periodo que corresponda, solo se tendrá la obligación de señalar el monto total de las operaciones (ventas) correspondientes al mismo.

El CFDI Global debe ser emitido dentro de las 72 horas siguientes al termino del periodo escogido por el contribuyente.

En los CFDI globales que se elaboren, se deberán emitir con la suma de los importes totales de los comprobantes de operaciones con público en general (comprobantes simplificados o notas de venta) separando del valor de la venta, el IVA y en su caso el IEPS, correspondientes a todas las ventas amparadas por dichos comprobantes.

El CFDI Global en el que consten todas las ventas del día, semana, mes o bimestre debe ser emitido dentro de las 72 horas siguientes al cierre del periodo elegido por el contribuyente.

Fundamentos:

Obligación de expedir y entregar comprobantes fiscales artículo 112-IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Requisitos de los comprobantes artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

Reglas 2.7.1.24. y 2.7.1.26. de la Resolución Fiscal Miscelánea.

Una solución que simplifique la obligación de cumplimiento:

Cumplir con la obligación de expedir comprobantes simplificados o Notas de venta, no es una tarea sencilla dada la capacidad administrativa de un contribuyente del RIF, llevar un control de las Notas de venta que soportan una factura global implica tiempo que normalmente no tiene el contribuyente, y suele ser una tarea que se delega al contador público que presta un servicio profesional, quien muchas de las veces no cuenta con esta información.

Una solución tecnológica que ayuda a simplificar el proceso referido anteriormente es Bookkeep, que entre otras funcionalidades tiene la de expedir Notas de venta y emisión de la factura global que las agrupa.

Bookkeep, es una plataforma de software mediante la cual el contribuyente y el contador comparten información en tiempo real.

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